La Ley de las Doce Tablas
En el pasado articulo comente acerca de las Etapas del Derecho Romano ahora tratare de dar ampliaciones precisas de cada etapa, iniciando por supuesto con la Época Arcaica que va desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiaede, de esta epoca es importante resaltar la ley de las doce tablas que fue todo un acontecer juridico en ese momento del derecho romano que apenas, prodria decirse, comenzaba a perfilarse...
¿que es la ley de las doce tablas? y ¿cual es su importancia?
La Ley de las Doce Tablas(Lex Duodecim Tabularum, es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.
Su denominacion se debio a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como código de Justiniano.
La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector mas conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.
Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.
¿que es la ley de las doce tablas? y ¿cual es su importancia?
La Ley de las Doce Tablas(Lex Duodecim Tabularum, es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.
Su denominacion se debio a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como código de Justiniano.
La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector mas conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.
Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.
210 comentarios
dania -
COLOR DE MIERDA -
lucia -
MARCUS -
Anónimo -
gladis vallejos altamirano -
juli monster -
oscar -
lili -
keyner gonzalez -
Meir -
GUSTAVO BUSTAMANTE CABREJOS -
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El Arcano -
http://jorgefabianvillalba.blogspot.com Saludos.
victor zelaya -
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ismael rodrigues -
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Anónimo -
antonio -
sorry
bye bye
AylÃn -
gracias
Anónimo -
Anónimo -
kitty -
!!!!!!!!!!!!!!!!!
noemi -
Air jordan shoes -
andreiita -
es cierto solo es cuestoin de leer...!!
graciaas!!
un beso...
juanita -
nike shox o'nine -
Supra TK Society -
Jordan Flight 45 -
carliitthaa -
alicia -
heriberto -
gracias buen documento.
anonimo -
FRANCISCO JAVIER -
ayee!!!..2010 -
steffany -
yo nesecitaba en k consiste la ley de las 12 tablas pa la proxima especifiquen esa guevonada bn pa uno no ponese a leer todo esa cochinada
JOSE JIMENEZ -
anonimo -
caro -
Anónimo -
lina -
S.J. -
adriana pineda -
Lautaro -
Sury----- -
Ab. Giovanny Crespo Castillo -
Atentamente
Ab. Giovanny Crespo C
lala -
Ademas en otra pagina dice exactamente lo mismo. La verdad me descepcione al mirar esta pagina.
e -
e -
gabo -
Bettiana Martinez -
Bettiana Martinez -
Un poco de info -
Entre sus múltiples preceptos importantes pueden ejemplificarse algunos de cada tabla cuando las partes hayan hecho contrato por escrito, que se haga público (I); si hay impedimento en el juez o en el acusado, que se aplace la causa (II); contra el extranjero, autoridad eterna (III); si un padre ofrece en venta a su hijo tres veces consecutivas, el hijo debe quedar liberado del padre (IV); las mujeres, aunque hayan alcanzado la edad legal, deben seguir sujetas a tutela (V); se prohíbe al pródigo la administración de su propio patrimonio (VI); se prohíbe matar a un ladrón a la luz del día, a menos que se defienda con un arma, pero aunque esté armado no debe matársele si no ataca y se resiste (VII), cuando alguien testimonie manifiestamente en falso, que se le arroje por la roca Tarpeia (VIII); se prohíbe ejecutar a un hombre sin juicio previo (IX); las mujeres no deben frotarse los ojos ni hacer ostentación de dolor en los funerales (X); no pueden celebrarse matrimonios entre patricios y plebeyos (XI); cualquier disposición que el pueblo promulgue, debe considerarse ley aprobada (XII)
3ricK -
me parece ke eso ayudo a los plebeyos contra las injusticias de los patricios
ajajaja -
maria de las mercedes vidal -
juan -
egga -
mdg -
Aztk -
silony ramirez -
anonimo -
Anónimo -
Emmanuel -
Si bien me sirvió mucho, me parece que por momentos se torna un poco general.
Estoy por empezar la carrera de Derecho en Argentina. Si hay algun abogado o profesor de derecho me gustaria tenerlo en contacto.
gracias.
n_a_o_12@hotmail.com
renzo -
franco -
me ayudan a estudiar?
plis
maria -
juan antonio leoncio cachasqui -
jasmin -
es supercool o sea chevere psss... caca
romina -
EL PROFE A.I. -
Rafaael -
anonimo -
me sirvio muchisimo para entender mas y estudiar,me parece muy interesante todo lo de roma
erick brayan -
allison -
ViRi -
EL CAPO DEL GRADO -
asdasdasd -
Chaaliitooo -
amigzzotasss dl alma^^-azzzqito -
alan -
Anónimo -
anooooooooooonimox -
franco -
anonimo -
enzo -
enzo_yo13@hotmail.com
chauuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu
soi re buena onda agreguenmennn...
enzo -
rosalinda cruz -
Lcdo. Giovanny Crespo Castillo -
giovanny_jedi_sw@hotmail.com
Gracias por su atencion brindada!!!
Lcdo. Giovanny Crespo Castillo -
Historia mezclada con leyenda.
En una guerra, los plebeyos se sublevaron a los patricios y que no decidieron llegar a Roma y solo se quedaron o fueron al Monte Sacro y ahi fundaron su propio pueblo. No tenian los patricios la sabiencia de los plebeyos ( su ayuda), tomaron conciencia y piden que regresen los plebeyos, los plebeyos no querian venir, con esto, mandan a un famoso patricio negociador de nombre: Menemio Agripa, este con su entrevista a los plebeyos hizo comparacion a la sociedad con el cuerpo humano, que las partes del cuerpo
humano son vitales y los plebeyos son importantes. Aqui se produce una transaccion.
Transaccion.- Concesion que se hace al adversario para llegar a un acuerdo y terminar con una disputa.
Despues de una larga transaccion con los plebeyos llegan a Roma despues de dos importantes sucesos:
1) Edil Plebis.- Funcinario de la clase plebeya encargado en inspeccionar los precios y pesos de los viveres.
Hoy lo que es el intendente, con esto, se produce una primera gran conquista.
2) Tribuno Plebis.- La trascendental un segundo funcionario llamado: Tribuno Plebis. Su funcion es vetar
toda ley contraria a los intereses de la plebe. Vetar.- Impedir no es anular. Impedir algo. Oponerse a una ley. Veto.- Me opongo a que entre en vigencia. Anular.- Declarar sin valor algo que ya fue valido.
El Tribuno Plebis eran ahora los plebeyos enriquecidos y entran en una facultad demasiado amplia. Si una ley no era esencial entraba en el Tribuno Plebis y decian veto y con esto, se oponian a la ley. El Tribuno Plebis tenia atado al senado y con esto se produce una gran conquista politico-social. ( anular o derogar nunca estuvo en vigencia ). Hoy en dia el Presidente de la Republica tiene ejecutese que es el "Autorictas Patrum" y el objetece es el : veto.
El tribuno plebis para poder cumplir co su mision necesitaba:
De un consejo de seguridad como por ejemplo el de la O.N.U.en al actualidad para cualquier crisis mundial que se manifieste un solo pais
de los cinco que impone su veto o se acopla, esto es solo un ejemplo.
El Tribuno Plebis para poder ejercer su poder o funcion sin ser molestado o peturbado goza de prerrogativas o privilegios y esas dos atribuciones son:
Inmunidad (personas)
Tribuno Plebis
Inviolabilidad de su domicilio
Hoy en dia los funcionarios gozan de estos privilegios y si se esta de acuerdo o no. Inmunidad.- Seguridad que otorga la ley a diferentes funcionarios para el mejor desempeno. Delito Flagrante.- Aquel que se comete en presente y en presencia de alguien.
El tribuno a la plebe gran conquista social y cultural; representaba a la plebe (veto es objetece) prerrogativa o privilegio ponian en jaque a los patricios. Los patricios era la clase gobernante encontrandose con un tribuno a la plebe, podian chantajear o extorsionar un tribuno a la plebe. Como podian extorsionar los patricios a los plebeyos? Inculpando al tribuno en delitos que no habian cometido. coaccionados=presionados. Para evitar esta coaccion de patricios importante a los plebeyos se hace lo sig: Inmunidad.- Consiste el funcionario que goza de inmunidad mientras dure sus funciones o periodo y no puede ser sujeto de prision o enjuiciamiento.
Los patricios ya no podian coger presos a los plebeyos. Hoy en dia, existen dos clases de inmunidad:
Los parlamentarios y los diplomaticos.
Inviolabilidad del domicilio.- Este es un segundo privilegio del tribuno a la plebe, su domicilio no puede ser
allanado. Introduccion violenta que hace una persona sin permiso del juez competente o el dueno de casa.
El Congreso Nacional cumple dos funciones: legislar y fiscalizar. Fiscalizar.- Al ejecutivo. Controlar el dinero al ejecutivo.
Inviolabilidad no podian ingresar los patricios sin orden de los plebeyos, ningun soldado romano no podia
entrar a su hogar, su hogar era intocable.
Con el tiempo la inviolabilidad del domicilio fue creando una nueva figura juridica, nace el derecho de refugio o el derecho de asilo politico, este es el antecedente historico del derecho de asilo y el asilo es solo politico.
Hoy en dia los unicos lugares que gozan de este privilegio del Derecho de Asilo son las embajadas y consu-
lados. Magistratura.- Funcionario o autoridad publica.
Asamblea de plebeyos o Concilio Plebis donde surge el termino Plebiscito o consulta al pueblo y se sigue utilizando hasta el dia de hoy.
Continua la evolucion de la sociedad romana en la Republica entre patricios y plebeyos, logrando los plebeyos llevar delantera y surge la conquista de tal grado al de contraer matrimonio los plebeyos.
Matrimonio Especial
Patricios ----------------------------Confarreatio
Novia vestida de blanco, salia con su padre se dirigian al sacerdote y esto era parecido a un matrimonio eclesiastico como hoy en dia. En fecha incierta dentro de la primera mitad de la etapa de la Republica, logran el matrimonio de los plebeyos o Coemptio(era venta simbolica de una mujer, magistrado; el padre vendia a su hija, matrimonio exclusivo de los plebeyos), de fecha incierta los historiadores o juristas hablan del siglo III
A.C, surge un tribuno a la plebe Terentilo Arsa , toma conciencia de una gran injusticia ilegal.
Terentilo Arsa toma iniciativa para remover toda la institucion juridica de Roma.
Mores Maiourum era una gran injusticia; patricios tomaban la Mores Maiourum a su beneficio en contra de los plebeyos.
Costumbre:
Los patricios interpretaban como querian la Mores Maiourum , es decir, trastornarla a su manera.
1) No era ley escrita;
2) Solo interpretaban los jueces o pretores que eran los mismos patricios.
Costumbre:
1) Juez o pretor patricio no estaba garantizada la inparcialidad, es decir, del mismo bando.
2) Norma Oral.- Relativa o interpretativa.- Sujeta a interpretacion.
Interpretacion.- Manipulable, distorsionar.
Terentilo Arsa toma conciencia. La Mores Maiourum era pretexto de constantes injusticias, pues el juez patricio interpretaba las costumbres de acuerdoa sus intereses de clase o conveniencia.
Terentilo Arsa exigio a los romanos para solucionar el problema de la costumbre. Empezo a exigir leyes
escritas a los patricios. Para no poder ser interpretado manosamnete y que no exista injuria. Reglas claras, existian pequenas leyes aisladas de leges regiae o leyes del rey, pero, muy pocas y antiguas. Terentilo Arsa
exigio leyes escritas para poder actuar en orden. Los patricios se opusieron y sabian que podian ser manipulados. Terentilo Arsa empezo hacer la vida imposible al vetar a los patricios y aqui se estanco todo
en aquella epoca, con esto, se puso en jaque a los patricios. Los patricios seden y el senado romano nombra
distinguidos romanos: era delegacion de patricios fueron a estudiar las leyes en Grecia y a estudiar las leyes de Solon. Solon rey de Atenas, gobernante mas positivo y ayudo a la implementacion de la democracia ateniense. Al cabo de poco tiempo regresa la delegacion en algunos meses con la cultura griega del Derecho, el senado romano nombro una magistratura especial denominada los Decenvirosque significa diez.
Los diez decenviros fueron encargados a dos funciones específicas:
1) Un ano gobernar Roma;
2) Encargados en redactar o entregar las leyes escritas estudiadas en Grecia.
Al cabo del ano, los decenviros entregan las primeras leyes escritas que estuvieron redactadas en 10 tablas.
Recogieron, analizaron y consultaron al pueblo por comicios por centurias y se manifestaron no de acuerdo con las 10 tablas. El senado volvio a nombrar un segundo decenvirato, gobernar por un ano y completar esasleyes o tablas. El segundo decenvirato redacta dos tablas mas, pero, inventan e intentan quedarse con el poder.
El segundo decenvirato goberno con tirania durante tres anos. Aqui se produce una historia-leyenda, a los tres
anos de tirania el pueblo romano se levanta en armas y expulsan al segundo decenvirato, luego se toman el poder los senadores y toman las dos tablas donde deciden aprobarlas y luego se aprueban las doce tablas y son
esculpidas en bronce. 10 tablas
+ 2 tablas
--------------
XII Tablas
Esculpen las leyes en bronce y las llaman la : Ley de las XII tablas o ley decenviral, fueron exhibidas en el
Foro Romano o Plaza de Roma. El foro romano, lugar donde se reunia el pueblo, lugar de reunion obligada y
donde circulaban los romanos. Las leyes las exhibieron para que todo el pueblo romano las conozca.
Las tablas tratan de la primera y segunda tabla sobre cuestiones religiosas; la tercera, la cuarta , la quinta y la sexta tabla tratan sobre el Derecho Civil, ej: Patria Potestad, Matrimonio, Familia, Propiedad, administracion de bienes, herencias; la septima hasta la decima tratan sobre el Derecho Penal y sus procedimientos; las dos ultimas tablas son un suplemento o complemento sobre las diez primeras y casos especiales.
Constituyo un gran hito en el Derecho Romano; nacio el Derecho Romano con estas XII tablas, al ser exhibidas fueron promulgadas.- publicacion solemne de una ley.
La promulgacion de la let de las doce tablas, constituyo un salto del Derecho Romano, se separo por completo
del sistema legal de entre todos los paises (costumbre consuetudinaria).
Marlen -
juan..ito -
jose -
juana la pepa -
Adelaida -
mati roja -
matias -
Carlos Aceituno . -
EDUARDO -
cin!tw -
alejandro -
Anónimo -
Anónimo -
ivonne -
rojelia -
debora -
Alejandro -
sandra garcia -
pero por fa cambia el color
uno que esta medio ciego
gaby -
el prester -
Marijo -
Las tres primeras tablas contienen el Derecho Procesal
I Ius Vocandi: La comparecencia ante el magistrado, las palabras que se debian pronunciar ante el magistrado, etc.
II Ius iudicii: de las instancias, contenia el ad provocatio que es el derecho de apelar y contenia a que magistrado se debia asistir primero.
III De rebus et crediti: La ejecucion por condenacion o confesion.
De la cuata a la septima esta contenido el derecho Civil: lo relacionado a personas y bienes.
IV iure patrio: de la patria potestad, los poderes del pater familia, tipos de poderes, como se entra y se sale de una familia, etc
V De tutelis et hereditibus: de las tutelas y las herencias
VI: De dominium et pessession: de la propiedad yla posesion.
VII De aedium et agrorum: de las edificaciones y las servidumbres de paso.
La octava contiene el derecho penal
VIII de deliti: de los delitos, hechos ilicitos
la novena contiene el derecho publico
IX: Iure publicum: de la organizacion del poder publico
la decima contiene el derecho sagrado
XX: iure sacrum: organizacion de los cultos, el estado, el por que de las cosas, la familia.
la XII complementa las 5 primeras tablas con la participacion de los plebeyos y la XII complementa de la tabla VI a la XX...
ay que leer nenes... y Justiniano fue un emperador romano, el creador del "corpus iuris civilis" su obra compiladora..
Bye
kmi -
kmu -
Camila -
MIGUEL ANGEL -
kia -
anonimo -
maria jose urrutia -
gracias!!
carla -
byron -
ALBERTO -
lore -
Salu2
nahuel -
excelente articulo
Alejandra -
y al maestro k escribio y a la otra chika k ponen k no saben k entregan en un folder no todos somos asi si nos gusta la karrera sabemos leer para asi sakar un buen gtrabajo
gracias me suirviio mucho
jorge -
lucia -
viky -
viky -
Alberto -
valeria -
Valeria P. Duarte -
sharon -
Richard Ramiro -
luis -
Anónimo -
ESTEBAN -
gustavo -
KARIM ABDUL -
LOURDES BURGOS -
leonard -
este articulo y los invito a que lo lean he indagen sobre este
BEATRY -
Cristo A Montes -
Hector Emmanuel -
Eduardo Biord -
douglas -
katy viuda de barrett -
afo -
nohely ormeño .e. -
NELSON AYALA -
jose -
dominga silva -
sofia rosado -
Gracias....
Ornella -
Gracias por la publicación!
ruben -
ivan -
chauuuuuu
milly -
juan carlos ( Venezuela) -
julissa -
anonimo -
jhonatan -
jasson -
jasson -
laura -
bueno es todo PEROOOOOOO.... LE PONDO UN SEIS.....
maria elena -
fernando -
espero que subas más informaciones.
buen trabajo.
lucia spirito -
Anónimo -
Anónimo -
Anna Prada -
Quería compartir contigo que al profesor que me dicta esta clase nos advirtió que si buscabamos en internet, lo hicieramos bien, y creo que con lo que pude leer estoy enterada (bueno y algo más que encontre)
muchas gracias
IVAN FELIPE NOGUERA -
diana monserrat -
esmaralda -
carla -
erika -
ana -
ana -
JUAN CARLOS -
JUAN CARLOS -
sara -
jennifer (caracas - venezuela) -
jennifer (caracas - venezuela) -
anonimo -
Anónimo -
regio
sttupendo
komo siempre
ana
maite -
excelente
maravilloso
stupendo
Anónimo -
ronald chunga purizaca -
Liesy -
Anónimo -
roco -
RAMON -
luis bracamonte -
JUAN ANTONIO ESQUIVEL ADAME -
jorge aguilar -
marco antonio ajata trigo -
carmen -
yamisley -
atte: yamisley!