ETAPAS HISTÓRICAS
Junto a otras clasificaciones y sin desmeritar a cualquier otro autor para mi el derecho romano admite la siguiente division:
1) Época Arcaica comprende desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, as por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
2) Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado.
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:
- Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum, Hereditas, Dominium, Servus.
3)Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado.
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.
4) Época Posclásica, abarca del 284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador.
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.
5) Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.
Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.
1) Época Arcaica comprende desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, as por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
2) Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado.
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:
- Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum, Hereditas, Dominium, Servus.
3)Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado.
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.
4) Época Posclásica, abarca del 284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador.
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos.
5) Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.
Autor/a: ALEJANDRA VERLUSSCONNI O.
34 comentarios
jesus gasca -
ELIZABETH -
rafael -
chinito 89 -
Juancito -
pixie dixie -
un beso!
JOVINIANO -
A LA CRITICA MALSANA NO LE PARES.
dayana -
saul -
saul -
Lauri -
andreitaaa -
mauroo -
francisco -
lola -
armando -
Pepe -
Saludos toledanos
KAMILA -
wilifinki -
melu -
el re beesoote alee(L):)
yeison -
pelotudo -
pobre -
eva -
EDWIN -
CARLOS ALBERTO SANDOVAL PURTA -
Pía -
Gracias de antemano
DEBBY -
camilo -
janet -
neryda -
janet -
Daniel -
camila -